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José Barta

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La Audiencia de Castellón asume nuestra tesis sobre libre voluntad y Preferentes

15 noviembre 2012

La Audiencia de Castellón asume nuestra tesis sobre libre voluntad y Preferentes

José Barta; 15 de noviembre de 2012

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado parte de una sentencia del juzgado de primera Instancia número 4 de Castellón, que estima la demanda de una cliente y declara la nulidad de un contrato de participaciones preferentes concertado por ésta con Bankinter, entidad a la que obliga a indemnizar a la perjudicada con 24.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La Audiencia señala en su sentencia que si bien el contrato por el que se suscribieron acciones preferentes del Banco Islandés Lands Banki a través de Bankinter fue ejecutado por el hijo de la demandante, que con anterioridad ya había adquirido otras participaciones de otra entidad, no significa que necesariamente conociera la naturaleza de dicho producto, ni su comportamiento, ni el alto riesgo que ello representaba.
Así, añade que en la adquisición de las participaciones preferentes, la demandante, representada por su hijo, incurrió en un error invalidante del negocio jurídico “al desconocer el rendimiento del producto, el plazo de duración y la posibilidad del rescate, cuyas condiciones motivaron la celebración del contrato, “al creer erróneamente que se trataba de una operación segura, con un rendimiento fijo y rescatable”.
Además, la Sala aprecia que la entidad bancaria no facilitó al hijo de la demandante la información al objeto de que pudiera comprender, con todo detalle, la clase de producto que estaba adquiriendo.
Esta decisión se enmarca claramente en nuestra tesis de la falta de consentimiento contractual valido, por ignorancia grave del objeto de la transacción. Hasta aquí parece que los Doctores de la Escuela de Salamanca, en cuyas reflexiones basé mi tesis, todavía tienen mucho que aportar; ahora solo falta que el Fiscal General del Estado se los lea y compruebe si la práctica de aportar información insuficiente o equivoca o, incluso, falsa sigue alguna pauta, por pequeña que sea, lo que nos proporcionaría indicios de delito, ya podría intervenir y ganarse su sueldo.
El lector interesado puede encontrar el desarrollo de mi tesis sobre la posible nulidad en la adquisición de Preferentes en mi artículo Preferentes y Justicia, y mi opinión sobre la inhibición del ínclito Fiscal General en el artículo “¿Donde ha estudiado Torres-Dulce?”

2 comentarios

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JUAN JOSE LOPEZ DIAZ 15 noviembre 2012 11:44

Pepe:
Estas sentencias están muy bien, pero sólo rascan la superficie. En la mayor parte de los casos, los adquirentes de participaciones preferentes no incurrieron en un error invalidante, como benevolentemente razona la sentencia, sino que fueron engañados por quien les vendió el producto. Cuando el engaño tiene como finalidad provocar un desplazamiento patrimonial, estamos hablando de un delito de estafa, es decir de jurisdicción penal, no civil. Ese debería ser el tratamiento correcto de estos asuntos. Un abrazo.

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Pablo 15 noviembre 2012 12:01

Magnífico artículo y magnífico blog, José. Soy compañero de profesión y, como no podía ser de otra manera, suscribo las tesis que expones al 100%. Además, me parece interantísima tu idea de crear un blog en el que compartir experiencias. Por otro lado, ¿sabrías si la sentencia está ya colgada en algún buscador?
Un saludo

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