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José Barta

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Atribución fiscal de rentas a inmuebles, como alternativa a la calificación de vivienda vacía

12 mayo 2014

Atribución fiscal de rentas a inmuebles, como alternativa a la calificación de vivienda vacía

José Barta, 12 de mayo 2014

Soy firmemente defensor de facilitar-fomentar, desde la Administración Pública, la función social que, en principio, debe cumplir toda vivienda, por lo que apoyo aquellas medidas que incidan en dicho sentido, siempre que las mismas tengan el carácter de normas de general aplicación para todos.

Me repugnan aquellas legislaciones hechas a la medida; para beneficio o perjuicio de un colectivo concreto o un entorno predeterminado, como las adoptadas en Andalucía con las viviendas embargadas por los Bancos, o la compleja definición de vivienda vacía que se ha realizado en otras Comunidades, que no tiene en cuenta la vivienda de procedencia familiar, de uso esporádico, que algún día quizás se convierta en primera vivienda.

No tener en cuenta el derecho a poseer una segunda vivienda, con frecuencia de uso indeterminada, supone contribuir al desarraigo de aquellas localidades de las que proceden algunos propietarios, e incluso al empobrecimiento económico y cultural de algunos municipios, dado que esta alternativa se suele dar abundantemente en grandes ciudades, como Londres, París, New York, etc.

Mi prevención sobre modelos de legislaciones “especiales”, que adoptan medidas solo sobre un tipo de colectivo, se apoya en que las mismas han sustentado el desarrollo todos los sistemas totalitarios del Siglo XX.

Con estas legislaciones “especiales” aparentemente todo parece ir bien, mientras nos repartimos entre todos las vacas de los demás, dado que yo no tengo vacas; el problema surge cuando yo me encuentro entre los que tienen bicicletas, que son las que se repartirán ahora, por lo que me encuentro de pronto situado entre los “enemigos” a batir, y créame amabilísimo lector, que con el desarrollo de leyes Ad Hoc esta situación es cuestión de tiempo. Y mientras se trate de repartir bienes el drama no excede lo material, lo grave – que se produce en el siguiente escalón de este proceso arbitrario – es cuando de lo que tengo se pasa a lo que soy, legislándose sobre mis derechos por ser de otro color, o de otra nación, o por creer o no creer en Dios, o…

Es desde esta perspectiva   desde la que defiendo, desde hace años – ante la dificultad objetiva de determinar que se debe entender por vivienda vacía, así como el profundizar en el origen, más o menos aceptable, de esta posible situación –, la necesidad de abandonar dicha línea de presión sobre los propietarios de los supuestos inmuebles vacíos, optando por la medida fiscal de atribuirle a todo tipo de inmueble – vacío o no – una rentabilidad económica mínima, que tribute como tal.

Con esta carga económica se propicia el alquiler de los inmuebles vacios, ya que sería la única forma de compensar la misma.

Naturalmente quedarían exentos de pagar los inmuebles de uso propio, tales como las viviendas principales de los propietarios, así como los que son sede de empresa o se encuentran directamente afectos a actividad económica del propietario, sea este persona física o jurídica. Si se desea favorecer la ayuda intrafamiliar, se podrían declara exentas también aquellas viviendas que se cedieran, para su uso como vivienda principal o familiar, a los ascendientes o descendientes directos, así como los colaterales en primer grado.

El montante de la cantidad atribuida como ingreso mínimo para cada inmueble se encontraría determinado por el valor del inmueble (nuevamente topamos con la ineficiencia de las valoraciones en España) así como con el uso urbanístico propio del mismo (residencial, comercial, oficinas, industrial, etc.).

Sería en las correspondientes declaraciones de IRPF o del impuesto de Sociedades – para los residentes – donde, junto a la asignación de la renta inmobiliaria atribuida, se contemplaría la exención por alguna de las razones mencionadas anteriormente, con los correspondientes justificantes.

En los supuestos de inmuebles alquilados, se declararía el importe del alquiler real, tal como se realiza actualmente.

FINALMENTE: Lo pongo con mayúsculas y en negrita ya que esta es la parte más importante de este artículo: Mi mujer me dice que no está de acuerdo conmigo en el contenido del mismo. “Que antes se tiene que arremeter con lo que pagan las grandes empresas y las grandes fortunas, QUE PAGAN MENOS QUE CUALQUIERA DE NOSOTROS (en este NOSOTROS mi mujer siempre mete a las clases medías: está desarrollando espíritu de clase a toda velocidad). ¡Y QUE YA ESTÁ BIEN, QUE ES UNA VERGÜENZA!”

Como por más que la recuerdo que no tenemos casita en la playa (ni en la montaña) ella insiste en que LO PRIMERO ES LO PRIMERO, Y QUE DEBIERA ACORDARME DE LO QUE HE DICHO DEL REPARTO DE VACAS, yo así lo transcribo, que no está la vida como para tirar por la borda las cosas importantes (en este caso la armonía familiar), independientemente de que seguro que tiene toda la razón: este Gobierno estaría encantado con un nuevo impuesto, manteniendo la injusticia del actual sistema recaudatorio.

Un saludo.

4 comentarios

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enrique porto rey 12 mayo 2014 10:33

Suelo coincidir contigo en tus opiniones pero esta vez estoy de acuerdo con tu mujer y además decir que tengo pisos en mi pueblo que intento alquilarlos tan solo por el importe de los gastos de comunidad de vecinos, ibi, basuras ,alcantarillado, vuelos y demás impuestos y no hay mercado. Si encima me ponen un impuesto por tenerlos vacios, eso seria un expolio. Los pisos que estén vacios por no haber mercado debian estar exentos de impuestos , hasta que se alquilasen.

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    José Barta 12 mayo 2014 12:18

    Me lo temía. Técnicamente todo eso se podría evitar en el impuesto, pero es cierto que – al afectar a la clase medía principalmente – lo más seguro es que no se hiciera nada por evitarlo.

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JUAN JOSE LOPEZ DIAZ 12 mayo 2014 11:37

Tú dales ideas para que inventen nuevos impuestos. Que yo recuerde, lo de la “función social” se refería a la propiedad en general, no sólo a la propiedad de viviendas. Comprar viviendas, en lugar de obras de arte o joyas es simplemente una opción personal. Arrendarlas o dejarlas vacías es igualmente una opción personal, que no debería llevar aparejada una tributación adicional. Por la misma regla de tres tener un segundo o un tercer coche, cuando la movilidad se cubre suficientemente con uno, debería conllevar una tributación progresiva, y que yo sepa nadie ha propuesto un nuevo impuesto por esta razón. La fiscalidad de la vivienda ya es disparatada: Impuesto de transmisiones patrimoniales, IBI, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. ¿qué incremento de valor se produce cuando una viuda hereda la cuota que correspondía a su marido en la vivienda familiar? ¿qué incremento de patrimonio se le produce a quien dona una vivienda a un hijo? A ver, Pepe, read my lips: NO MORE TAXES.

    comments user
    José Barta 12 mayo 2014 12:17

    Es que lo estaba viendo venir. Tendré que hacer más caso a mi mujer ¿Como Rajoy a la suya?

Los comentarios están cerrados.

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