José Barta; 9 de septiembre 2012
Previamente debo manifestar mi simpatía y apoyo incondicional a aquellas personas que, tras acceder a un crédito hipotecario para la compra de su vivienda, animadas por el profesional inmobiliario y el profesional de la entidad financiera que lo otorgó – que manifestaban vehementemente que los precios seguirían subiendo, por lo que los riesgos serian nulos -, y con el respaldo de una muy favorable tasación del inmueble – emitida por una sociedad seleccionada por la propia entidad, aun cuando el informe lo terminara pagando el beneficiario del crédito -, se encuentran con que no pueden seguir haciendo frente al importe de los mismo, y con que el valor de la vivienda resulta actualmente inferior al saldo vivo del crédito vivo contraído.
Esta situación me parece profundamente inmoral ya que la parte más débil termina teniendo que asumir las pérdidas de una inversión “segura” que realizó sin que los beneficiarios económicos de la misma le alertaran de los riesgos posibles.
Dicho esto no deja de sorprenderme la formula en que la Audiencia Provincial de Navarra ha decidido asesorar la defensa de estas víctimas.
Este Tribunal,, que fue el primero en avalar que la entrega del piso saldara la deuda hipotecaria, ha tenido que rectificar su posición, después de que el Tribunal Constitucional afirmara que los procesos de ejecución hipotecaria no vulneran los derechos fundamentales de los afectados.
En un auto reciente, la Audiencia dicta sentencia contra los deudores del crédito, al tiempo que expone una lista de argumentos que estos podrían alegar para intentar paralizar la ejecución hipotecaria, o para evitar que el banco se quede con el inmueble a un precio muy inferior a su valor inicial.
Por ejemplo, sostiene que el ciudadano puede oponerse a que el banco se quede con su casa alegando “circunstancias sobrevenidas” que han afectado a sus obligaciones de pago de la hipoteca, como las que “ejerce el contexto social y económico en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y financiera”.
También sugiere que se alegue una situación de “abuso de derecho” por parte del banco o una actuación “contradictoria con sus propios actos”, ya que la normativa del Banco de España obliga a las entidades financieras a integrar en su patrimonio los bienes adjudicados en subasta no por el valor de adjudicación sino por el valor razonable.
Otra acción que sugiere es que el ciudadano afectado puede solicitar como medida cautelar que se paralice la ejecución hipotecaria invocando que “el consentimiento contractual se hubiera prestado por error o con desconocimiento sobre sus elementos configuradores esenciales”.
Pues nada, a hacerlo y… ¡muchas gracias, Magistrados de la Audiencia!
Solo me queda la duda de si no podrían haber dado estas sugerencias en forma de artículos jurídicos, en revistas especializadas, o en algunas Jornadas profesionales. Pero bueno, cada uno es como es; solo nos resta esperar las secuelas de la próxima sentencia a favor de estos alegatos, que las habrá.