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José Barta

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De tapadillo se aprobó el Reglamento de la Ley estatal del Suelo

21 noviembre 2011

De tapadillo se aprobó el Reglamento de la Ley estatal del Suelo

José Barta; 21 de octubre 2011

El pasado 24 de octubre, se aprobó el Real Decreto 1492/2011, con el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Tras las polémicas desatadas hace meses, que pusieron de manifiesto la complejidad del proyecto planteado por el Gobierno, así como su escasa maduración, este Reglamento se aprueba sotto voce. Y se aprueba con una expectativa muy corta de vida, ya que el PP ha manifestado en numerosas ocasiones su voluntad de reformar la vigente Ley estatal del Suelo.

En cualquier caso vale la pena destacar algunos aspectos del mismo, como que es el primer Reglamento que desarrolla una Ley del Suelo desde que las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la materia.

El Reglamento se centra fundamentalmente en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, de combatir las eventuales prácticas especulativas en la utilización del suelo, las cuales, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropiatorios.

La «valoración inmobiliaria», en cuanto materia fundamental, constituye una competencia exclusiva del Estado en aplicación del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

El Tribunal Constitucional atribuyó en su Sentencia 61/1997, la competencia del legislador estatal en materia de valoraciones ante la necesidad de otorgar un tratamiento igualitario de todos los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas.

Este es el principal motivo por lo que, este Reglamento recoge los métodos y técnicas de valoración a aplicar en los supuestos contemplados en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, sin perjuicio de lo que puedan establecer otras legislaciones especiales y sus normas de desarrollo, como pueden ser, especialmente, las de carácter financiero y tributario.

Mi consejo personal, si son ustedes profesionales inmobiliarios, amantes del conocimiento erudito de las distintas legislaciones urbanísticas, y su evolución histórica, procedan a estudiarlo, desarrollando fichas. En caso contrario, cuando en la legislación buscan el soporte a sus proyectos presentes o futuros, dudo que les de tiempo a aplicarlo, por lo que pueden ahorrase el esfuerzo.

Los profesionales del Derecho tendrán que estudiárselo, por si acaso

1 comentario

comments user
margarita 17 enero 2012 11:12

Cuál es tu opinión de qué es de aplicacíón en el caso de valoraciones de inmuebles en un proceso de compensación (reparto de beneficios y cargas)en suelo urbano en reurbanización? El reglamento habla solo de edificaciones en suelo rural o en el caso de de suelo urbanizado de valorarlas conjuntament con el suelo. Pero en un Proyecto de Compensación no se valoran los suelos aportados, entonces?

Los comentarios están cerrados.

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