suelo urbanizable

Cae el precio del suelo pero todavía le queda un largo recorrido

Posted by José Barta on diciembre 16, 2011
Sector Inmobiliario / No Comments

José Barta; 16 de diciembre de 2011

Cae y seguirá cayendo, y esto a pesar de que este mercado se encuentra absolutamente controlado por las entidades financieras, especialmente por aquellas que piden se cree, a cualquier coste,  un BANCO MALO; como si no fueran suficientemente malas ellas. Continue reading…

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El futuro Reglamento de la Ley del Suelo desata polémicas en todos los frentes 1.050

Posted by José Barta on septiembre 29, 2010
Ley del Suelo / 2 Comments

José Barta; 29-09-2010

Ya se han comenzado a levantar voces discrepantes por distintos sectores económicos y profesionales, no solo sobre el desarrollo de los criterios de valoración contenidos en el actual “borrador” también, los Notarios y los Registradores, están estudiando con lupa su TITULO II, en el que bajo la rúbrica “Registro de la propiedad”, dedica dos Capítulos (arts. 39 a 69) estableciendo reglas de inscripción en el Registro de la Propiedad. La mayoría sustituirán (derogándolo parcialmente) los del RD 1093/1997, de 4 de julio (RHU). Continue reading…

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Economía sostenible, entidades financieras y suelos urbanizables no programados 1010

Posted by admin on abril 06, 2010
Ley del Suelo, Macroeconomía, Sector Inmobiliario / 1 Comment

José Barta, 07-04-2010

Hoy, más bien ya ayer, dado que son la 1:45 horas del miércoles, he leído un articulo de Eduardo Segovia, en El Confidencial, que con el titulo El Gobierno auxilia a la banca: el suelo sin construir no volverá a ser rústico” efectuaba un rápido repaso del importante beneficio que, para las entidades financieras en general, supondrá la aprobación del punto 53 de medidas económicas propuestas por el Gobierno, para superar la actual crisis económica. El punto 53 dice que se procederá al  “mantenimiento para el ejercicio 2010 de la regla transitoria de valoración del suelo urbanizable de acuerdo con las determinaciones previstas en la Disposición transitoria tercera, apartado 2, párrafo 2º, del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Esta modificación afecta a la Disposición final segunda, alargando de tres a seis los años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, a efectos de criterios de valoración de suelos urbanizables que carezcan de plazos previstos para su desarrollo. Este tipo de suelos solo son los urbanizables “no sectorizados” o “no programados”, etc., en función de la terminología que emplee cada Comunidad Autónoma, que esa es otra, el mismo concepto lo denominamos de distinta forma en cada Comunidad, supongo que para dejar clara la “independencia” de las mismas. A esto esta limitando nuestro concepto de libertad. Sobre algunas de las consecuencias de esta modificación ya he realizado una ligera exposición en mi artículo Una comparativa entre Irlanda y España

¿Cuál es la génesis de estos suelos?, ¿se puede construir inmediatamente en ellos? Continue reading…

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